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Del "contacta con nosotros" al "prescribeme y aceptamos tus comentarios"

jueves, 3 de diciembre de 2009

Con la frase que hoy inicio esta entrada creo resumir un gran reto al que se enfrentan las organizaciones el día de hoy con respecto al poder de las masas anonimas.

Hoy muchos de nosotros nos hemos hecho eco de una noticia o propuesta de noticia generada por el Ejecutivo español, la posibilidad de crear un organismo con capacidad ejecutiva para cerrar paginas web donde se puedan descargar temas con derechos de propiedad.

Desde mi punto de vista el tema es aun mas profundod e lo que aparenta y a él se enfrentan en el día de hoy tanto los politicos como las organizaciones.

Hace unos años el alcance de estos medios de comunicación quedaba restringido a lo sumo a un e-mail donde enviar un comentario , vamos que se sustituian las señales de humo por un soporte electrónico, y a los medios de comunicación, al menos, se les conocia y por tanto se podían fijar estrategias conducentes a "intentar controlarlos" .

En el día de hoy, una persona anónima (pongamos yo mismo), podemos llegar a muchos oyentes. Es aqui donde inquieta el tema tanto a las organizaciones como a los politicos, ¿como es posible controlar a esa millonada de bloggers que opinan de una forma anonima?, ¿es preciso instaurar medidas de control?, ¿donde esta el limite entre controlar la pirateria y la ciber-censura?... son preguntas a las que la sociedad se deberá enfrentar en un futuro no muy lejano bajo mi punto de vista

Derechos de sucesion en la web 2.0

lunes, 23 de noviembre de 2009

Durante el tiempo que llevo estudiando el curso REDES SOCIALES en CEPADE
me ha surgido una duda con respecto ciertos derechos inherentes a las
personas, que si bien estan regulados en el mundo tradicional, no veo tan
claro, o por lo menos desconozco en el mundo 2.0
Para comentar, pongo un ejemplo: Una persona dispone de ciertos materiales,
de indole personal, profesional, etc, en cuadernos, ficheros, etc de los
cuales él tiene el pleno dominio (creo haber utilizado el termino juridico
adecuado) . Llegado el momento de una sucesion (sea por la causa que fuere,
incapacidad,fallecimiento, etc) sus tutores/herederos tienen el derecho de
obtener el dominio de esos soportes, y por tanto de sus contenidos.
Mi cuestión para esta reflexion, en el caso de que esa misma persona
tuviera esa misma información en lugar de los soportes tradicionales
integrada en la nube, ¿sus tutores/herederos tendrian los derechos de
obtener los nombres de usuario/contraseñas/cuentas que utilizaba esa
persona??
Abierto el debate....

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